Es natural que como dueño de derechos de autor (“copyright”) de un libro, ilustración, película, canción o programa de computadora, a usted le preocupe la posible reproducción ilegal de esa obra que tanto esfuerzo le costó realizar.
Por ende resulta imperativo conocer algunos derechos exclusivos que tiene como dueño de obras protegidas por derechos de autor, los beneficios de registrar su obra y qué remedios existen para defender la misma ante presuntos violadores.
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El autor es socio de la firma Ferraiuoli Torres Marchand & Rovira, P.S.C. ) y profesor de la Escuela de Derecho de la UPR.
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Para adquirir los derechos de autor basta con que usted sea considerado el creador original de la obra y que la haya fijado en un medio tangible de expresión como lo sería el papel o un disco duro. La ley reconoce ciertos derechos exclusivos, los cuales impiden, por ejemplo, que terceras personas, reproduzcan, distribuyan, o presenten públicamente sus obras sin autorización.
La reproducción se refiere a que el dueño de los derechos de autor tiene el derecho exclusivo de copiar su obra como lo sería el reproducir un libro. Por supuesto, existen varias excepciones tal y como el derecho que tiene una biblioteca de hacer una copia siempre y cuando su finalidad no sea comercial y para sea para beneficio del público. Otro derecho, el de distribución, requiere que se obtenga el permiso del dueño de obra para comercializar una obra.
En cuanto a la presentación pública, la ley dispone que una obra, como lo sería una canción o película, no se pueden presentar públicamente (por ejemplo, en la radio o la televisión) sin la previa autorización del dueño de los derechos. Sin embargo, existen algunas excepciones, tales como el uso de la obra en el salón para propósitos educativos sin fines pecuniarios. Además, si usted es dueño de alguna copia legítima de una obra protegida puede exhibirla en su hogar siempre que sea para su disfrute privado y sin fines de lucro.
Por otro lado, el dueño de una obra protegida como lo sería una escultura, tiene el derecho de exhibir la misma públicamente. Finalmente, una obra derivada es a su vez una obra original de autoría pero que es creada utilizando una porción sustancial de otra obra existente como sería la transformación de una novela en una película.
Aunque la ley no requiere que se registre la obra con el Copyright Office para que quede protegida, el costo de registrar una obra es nominal y son muchos los beneficios que ofrece. Por ejemplo, antes de un dueño de derechos de autor entablar cualquier reclamación legal en los Tribunales alegando que le ha violado sus derechos, la obra tiene que estar registrada.
Asimismo, al registrar una obra se obtiene una protección adicional que prohíbe importar a los Estados Unidos copias de obras protegidas y si se registra dentro de los tres meses de publicación o antes de la presunta violación, el dueño de los derechos de autor podrá reclamar daños estatutarios los cuales podrían ascender a $150,000 por obra.
Las acciones legales más comunes por violación de estos derechos incluyen la reclamación de daños y muchas veces solicitan que se dicte un interdicto para suspender la violación.
No obstante, para que prospere un pleito en el cual se acusa a alguien infringir los derechos de autor de una obra protegida, el dueño de la obra tiene que probar que el infractor tuvo acceso a la obra antes de la violación y que la obra del infractor es sustancialmente similar a la obra protegida.